miércoles, 14 de noviembre de 2018

REFLEXIÓN DE LA E.E.

La experiencia educativa "literacidad digital" en mi opinión es de gran ayuda para nosotros los gestores en el sentido de que vimos temas respecto a nuestra carrera en donde aprendimos mas de algunos temas importantes pero al mismo tiempo estamos aprendiendo a utilizar la tecnología como una herramienta de gran apoyo y también a saber buscar en las fuentes de Internet para discriminar la información y quedarnos con la mejor, utilizamos programas básicos que veremos en el dado momento que estemos ya trabajando en alguna empresa u otro lugar.
Es de las experiencias mas buenas ya que abarca desde saber razonar, pensar, tener creatividad y mejor dominio de la tecnología; siento que lleno mis expectativas y me nutrió mas de conocimientos digitales.
También quiero aportar el que para mí todas las actividades fueron de gran ayuda ya que desde word hasta la ultima actividad que fue crear una página web o blogger vimos todo respecto a cosas que debemos saber para nuestra vida personal como personas que usan la tecnología osea unos ciudadanos digitales y también en nuestra futura carrera profesional.

REFLEXIÓN DE LA ACTIVIDAD

La actividad es de gran importancia para todas las personas y para mí debido a que es sobre ciudadanía digital y hoy en día todos somos unos ciudadanos digitales inclusive con el solo hecho de tener algún tipo de red social.
Se basa en los mejores temas de ciudadanía digital de una fácil comprensión; contiene los derechos digitales, que es ciudadanía digital, integridad y cuidado de la información para poder ver hasta donde podemos tener limites al momento de subir alguna información y del gran cuidado que debemos tener ya que hoy en día así como esta de avanzada la tecnología de igual manera así esta de avanzado el peligro que corremos todos al estar metidos en la tecnología, nos es de gran ayuda pero siempre debemos tener cuidado y precaución por eso me gusto mucho esta actividad ademas de que hacer un BLOGGER es muy fácil y se demuestra que con ganas e interés todo se logra.
Aparte del cuidado que debemos tener al ser ciudadanos digitales igual en esta actividad se conoce el cuidado que se debe tener para no perder nuestra información importante en el tema de respaldos ya que si un día perdemos nuestra laptop, memoria, celular o cualquier tipo de dispositivo en donde tengamos guardada nuestra información mas importante en la nube podremos respaldar eso que no queremos perder y en cualquier dispositivo entrar y recuperar todo es otra de las grandes ventajas que nos trae la tecnología a nuestras vidas.

LICENCIAS CREATIVE COMMONS Y COPY RIGTH


Licencia: la licencia es el conjunto de condiciones bajo las cuales el autor decide que su obra sea usada (explotada).
La creación legalmente nace con copyright por defecto sin necesidad de “declararlo”: por defecto nadie puede copiar, distribuir, comunicar públicamente ni transformar una obra sin el permiso del autor.
Con el advenimiento de la era digital, ha quedado patente que el clásico copyright que restringe todas las posibilidades de distribución no controladas es obsoleto y reduce el potencial disponible para la difusión y rentabilización de la creación. Por esto se han creado nuevas formas de licenciar la creación.
De lo que se trata es de poder licenciar una creación especificando exactamente qué derechos se reserva el autor y cuáles pone a disposición sin necesidad de ser consultados es decir, sin necesidad de pedirle previamente permiso.
Mucha gente se ha dado cuenta de que el copyright no le ayuda a conseguir la exposición o distribución amplia que desea. Muchos empresarios y artistas han concluido que prefieren confiar en modelos innovadores para asegurarse un beneficio en su inversión creativa.
Para otros, es una satisfacción contribuir y participar en un proyecto intelectual común. Por la razón que sea, es obvio que muchas personas quieren compartir su trabajo y poderlo reutilizar, modificar y distribuir con otros, en términos generosos.


Licencia creative commons: las licencias y herramientas de derechos autorales creative commons, forja un equilibrio dentro del escenario tradicional de «todos los derechos reservados» que crean las leyes de derechos autorales. Nuestras herramientas le dan a todas, desde creadoras individuales hasta grandes compañías e instituciones, una vía simple y estandarizada para otorgar permisos de derechos autorales a sus obras creativas. La combinación de nuestras herramientas y nuestras usuarias es un procomún digital vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, remezclados, y usados como base para crear, todo dentro de los límites de las leyes de derecho autoral.


Copy rigth: la más restrictiva y la más conocida por todos (seguramente lo segundo es consecuencia de lo primero). Es un conjunto de normas donde todos los derechos son del propietario de la obra (todos los derechos reservados). Dicha obra no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Suelen tener un valor determinado en el tiempo según el tipo de obra. Cuando dicho tiempo haya pasado, los derechos pasan a ser de dominio público. Es importante saber dos cosas:
·         el registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
·         si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el símbolo ©) se considera que la obra tiene copyright.

AUTORÍA Y CRÉDITO



La autoría se aplica a quien se le reconoce ser el dramaturgo, autor o realizador de algo, no siempre propio. Así tanto, por ejemplo, podemos hablar de que la autoría del libro “Martín Fierro” se otorga a José Hernández quien ha sido su creador, al igual que la autoría de la reconocida obra “David” le corresponde al pintor Miguel Ángel. En este orden de ideas, podemos también decir que la autoría de un crimen, de un robo o de una violación, le compete a aquel responsable por su accionar despreciable.

Créditos de autor es dar a conocer que una obra no es de tu pertenencia si no de alguien más, Actualmente a esto se le ve como una norma que se le aplica a todo usuario poseedor de una obra (Dibujo,trabajo,libro, video, etc.) que no es de su propiedad. El autor de dicha obra tiene todo el derecho de ser reconocido (Ser nombrado, dado a conocer) como el único dueño total de su obra, de tal forma que ninguna persona externa o empresa se haga dueño o comercialice dicha obra.

DERECHOS DE AUTOR



La Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA) es una ley de derechos de autor de Estados Unidos que implementa dos tratados del año 1996 de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
Esta ley sanciona no solo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnologías que permitan sortear las medidas de protección de derechos de autor (comúnmente conocidas como gestión de derechos digitales o DRM por sus siglas en inglés). Además incrementa las penas para las infracciones de los derechos de autor en internet.
Título IV: Conservación digital
Esta sección actualiza la disposición actual de preservación de la Ley de Derecho de Autor (Art. 108) a:
  • Permitir expresamente a las instituciones autorizadas realizar hasta tres copias de preservación digital de una obra protegida por derechos de autor que reúna los requisitos necesarios
  • Prestar electrónicamente esas copias a otras instituciones que califiquen
  • Permitir la conservación, incluso por medios digitales, cuando el formato existente en el que se ha almacenado la obra haya quedado obsoleto

LÍMITES Y ALCANCES DE LOS DERECHOS DIGITALES


Uno de los límites de la digitalización, es el límite físico, la energía disponible para la utilización de todo el ecosistema digital (ver El cénit digital y la digitalización sostenible). El otro es el límite ético, los derechos digitales a la desconexión, al olvido, etc. (ver Por una ética digital).  Si la ética es el proceder por el camino del bien, lo opuesto de la ética es el mal y el daño. Y estos, se producen por el delito y por la enfermedad. Afectan a la esfera individual donde se fundamentan los derechos (ver Digitalizar y castigar: los derechos digitales).

La enfermedad de la digitalización es su abuso. Por ejemplo, el abuso de la utilización del móvil para conectarse a las redes sociales, suele ser una de las formas que afectan a los jóvenes de hoy en día, hasta el punto de sufrir una importante despersonalización y un desenfoque en sus tareas diarias más elementales. 
Desintoxicación digital se refiere a un período de tiempo durante el cual una persona se abstiene de utilizar dispositivos de conexión electrónicos, como smartphones y ordenadores, para reeducarse en hábitos, que conlleven un balance entre la vida analógica y la digital.
La delincuencia de la digitalización es el sobrepasar los límites legales definidos para las actividades en el universo digital. Las enormes dificultades desde 1995 para legislar sobre la problemática inducida por Internet y las tecnologías digitales, se han ido resolviendo con lentitud, pero existe un punto irreductible, insoluble, ya que una red descentralizada sólo se puede gobernar con un autogobierno, no con un gobierno centralizado. Los gobiernos actuales tienden a centralizar y convertir Internet en local y a suprimir la neutralidad de la red. La gran mayoría de delitos digitales son idénticos a los del mundo analógico, pero en  al ámbito del universo digital: contra la propiedad intelectual, el abuso digital (o bulling o abuso sexual por medio de dispositivos digitales), fraude, robo, destrucción de datos, contenidos (pornografía infantil), etc. Normalmente son delitos cuyo objetivo o medio son dispositivos digitales. Algo más complejo de catalogar es el hacking y sus derivadas. Wozniak, co-fundador de Apple, fue un hacker, pero en aquellos tiempos, se refería a ingenieros, muchas veces autodidactas, capaces de montar aparatos digitales y ordenadores, mediante el bricolaje de circuitos electrónicos. Incluso hacker se ha utilizado para denominar a programadores de código libre.
La definición racional de los límites negativos de la ética, los delitos y las enfermedades digitales, es el camino imprescindible para una digitalización sostenible. Un paso más allá de sus inicios salvajes.


REGULACIÓN DE PRÁCTICAS DIGITALES




A medida que evoluciona, Internet parece necesitar de más y más normas, lo que muchas veces entra en contradicción con su propia naturaleza.
Desde el surgimiento de Internet, se creyó que regularlo era imposible: era un espacio inabarcable. Pero en los últimos años se ha observado un incremento de las regulaciones tanto desde el punto de vista penal como desde el técnico.
La dificultad de tener control sobre Internet radica en su naturaleza cambiante. Internet no es algo fijo, sino que varía como ninguna otra cosa, lo que en la práctica vuelve dificultosa su regulación: las normas creadas hoy pierden validez mañana.
Hoy en día, los temas que más preocupan a los usuarios en cuanto al uso de Internet son: la privacidad y la propiedad intelectual y  entre los temas más discutidos hallamos los denominados “delitos informáticos”.
En la actualidad se está discutiendo a nivel gubernamental la regulación de Internet a través de una iniciativa de ley para prevenir y sancionar los delitos informáticos.

Según lo informado por El Universalel proyecto denominado Ley Fayad propone tipificar delitos cometidos en Internet como “terrorismo informático” y penarlos con 55 años de prisión y una multa de uno 700 mil pesos.
Según la Red en Defensa de los Derechos Digitales
 (R3D) este proyecto es la peor iniciativa legislativa sobre Internet vista en México, no solo por su deficiente redacción, sino porque las medidas propuestas criminalizan los usos más básicos de Internet.